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Finanzas y legal

Todos los pasos para conectar su pyme con Hacienda

El pago de impuestos por procedimiento telemático puede ser una oportunidad de ahorrar tiempo en la empresa.

En el artículo damos claves sobre cómo gestionar la liquidación de IVA de forma telemática. La última reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo, en 2015, ofrece un marco garantista. Por ejemplo, queda bien claro que el sábado es día inhábil a todos los efectos. También reconoce la posibilidad de presentar documentos por vía telemática en domingo, constando como fecha de entrega para que corra el plazo el día siguiente.

Liquidación de impuestos on line: el IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo que hay que liquidar al final de cada trimestre. Las pymes han de conocer si el impuesto les sale a pagar o a devolver, porque existe la posibilidad de compensar pérdidas anteriores aunque en un trimestre haya beneficios.

– ​Documentación:

Para poder operar con la Agencia Tributaria, será necesario contar con el certificado electrónico y el código pin. El primero lo suministra la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para personas jurídicas, mientras que el segundo se puede conseguir, simplemente, en el momento de renovar el DNI.

Esta documentación es válida para cualquier liquidación a través del servicio telemático de la Agencia Tributaria, sea del IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Como en este caso se habla del IVA, nos centraremos en este impuesto.

– Formulario:

El formulario que hay que cubrir para la liquidación del IVA es el modelo 303, que indica una serie de opciones de liquidación, en función de las características del negocio. También se incluyen los diferentes tipos de IVA (general, reducido y superreducido) y también las exenciones que hay que aplicar, tanto a nivel estatal como autonómico. Es importante indicar que, en el caso de la hacienda foral de las provincias del País Vasco y Navarra, el documento puede variar.

Lo normal en una pyme con actividad continuada en el tiempo es que haya operaciones donde hay que abonar IVA y otras donde saldrá a devolver, pero en caso de contar con un resultado de explotación positivo, lo lógico es que se tenga que pagar.

El IVA puede ser a ingresar, cuando la cantidad soportada supera a la repercutida. El IVA puede ser negativo, y en este caso, las opciones son a devolver o a compensar. Finalmente, y aunque menos comunes, están los casos de las sociedades sin actividad o cuando los ingresos por este tributo coinciden con los gastos.

– ​Presentación del documento:

La presentación del formulario se puede realizar cualquier día comprendido entre el 1 del mes posterior al periodo de liquidación y el 20, a excepción del cuarto trimestre, donde el plazo se prolonga hasta el día 30. También es importante tener presente que, a estos efectos, la presentación telemática se puede hacer en días no hábiles o festivos.

– ​Operaciones internacionales:

Piensa que, en el caso de tener que abonar el IVA por operaciones de importación y exportación, hay que hacer uso de otros formularios. El modelo 349 sirve para las operaciones de exportación, tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Es fundamental conocer este punto, dado que no hay que incluir el impuesto en la factura, pero sí que hay que hacerlo con la cantidad que corresponda en la liquidación.

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