De nuevo, la Agencia Tributaria ha iniciado la Campaña de la Renta 2021, período clave dentro del calendario fiscal. Desde Xolo, la primera gestoría 100 % digital que atiende a más de 100.000 freelance en todo el mundo, analizan cuáles son las novedades que trae consigo la campaña de este año. En concreto, aquellas que más afectan a los freelance. Además, por vez primera, deberán quedar reflejados en la declaración los ingresos obtenidos por inversiones en criptomonedas
#1. Detalles de la Campaña de la Renta 2021
Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, cualquier contribuyente que cumpla los requisitos de la administración está obligado a rendir cuentas con el fisco. También autónomos y freelance. Los únicos exentos son los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos anuales del año pasado no hayan superado los 1.000 euros en total.
#2. Gastos deducibles
Según los Presupuestos Generales del Estado, aprobados para 2022, los nuevos proyectos emprendedores sufrirán menor carga fiscal. Y es que el límite máximo de la exención de retribución en especie pasa de los 12.000 euros a los 50.000 de euros en total. Además, el impuesto de sociedades para las nuevas empresas baja al 10 %, siendo la inversión y la deducción del 50 %. Hasta la aprobación de los PGE, era del 30 %.
#3. Deducciones relacionadas con la eficiencia energética y la rehabilitación de edificios
Ambas pueden llegar al 20 % en el caso de la rehabilitación de viviendas habituales y mejora energética. Mientras que al 30 % si se efectúan mejoras relacionadas con el consumo de energía primaria no renovable.
#4. Autónomos con planes de pensiones
Si se han reducido los beneficios fiscales de estos y, como resultado, las deducciones bajan a los 1.500 euros, hay que tener presente diversas novedades. Porque hasta el 1 de enero de este año la aportación máxima era de 2.000 euros.
#5. Las ayudas por la pandemia y los ingresos por criptomonedas se deben declarar
Trabajadores por cuenta propia que en 2021 recibieron ayudas del Estado para poder mantener su actividad económica tendrán que declararlas. Deberán tributarse como rendimientos del trabajo y otras como rendimientos económicos.
En cuanto a la prestación por cese de actividad, los autónomos únicamente declararán las ayudas percibidas el año pasado. Respecto, los créditos ICO avalados por el Estado, añadir que son préstamos que no tributan.
En lo referente a la declaración de los activos en criptomonedas, se tendrán que declarar en el caso de que hayan obtenido por ellas unos ingresos superiores a los 1.000 euros. En concreto, la retención es de un 19 % hasta los 6.000 primeros euros de ganancia.
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