¿Te has equivocado con alguno de los datos de una factura? ¿El importe que has especificado es erróneo? ¿Has aplicado un IVA o IRPF inadecuado? Si las respuestas son afirmativas… no te preocupes porque tiene solución. En estos casos, se puede hacer otra de nuevo, llamada factura rectificativa.
Una factura rectificativa es aquella que emitimos cuando queremos corregir algún error de una factura realizada anteriormente, o agregar algún dato necesario. Este documento explica alguna corrección en la factura original o bien la devolución de la mercancía. Únicamente debemos emitirla en el caso de que la factura original no sea correcta. Es común, sobre todo, su uso en los errores de mercancía, por problemas relacionados con el precio, los descuentos o las devoluciones.
¿En qué casos es obligatorio expedirlas?
-En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992.
-Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.
No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas:
-Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
-Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.
Para que la factura rectificativa sea válida tiene que contar con un mínimo de información obligatoria. El documento tiene que aclarar explícitamente que se trata de una factura rectificativa. Hay que especificar a qué factura está rectificando el nuevo documento y el tipo impositivo y la cuota repercutida. Asimismo, hay que incluir su serie específica de numeración.
La factura rectificativa la debemos realizar corrigiendo el dato inexacto o incompleto, incluyendo una serie distinta a la de la factura original e indicando en el concepto, el número y la fecha de la factura original.
¿Cuándo deben emitirse?
La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
Se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.
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