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Finanzas y legal

Evita pagar una multa de 3.000 euros al darte de alta de autónomo

El pasado 1 de enero entraron en vigor algunas de las nuevas normas de la Ley de autónomos. Entre ellas se encuentra la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia. Desde hace seis meses darse de alta como autónomo es distinto. Trabajar por cuenta ajena desde el pasado 1 de enero difiere de lo que conocíamos hasta la fecha porque el orden de los factores se ha alterado.

Esta situación que ha llevado a que la Seguridad Social esté empezando a sancionar con  multas de hasta 3.000 euros por no darse de alta correctamente. Para evitar esta situación, el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda). Así, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda. Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda. Lo explican diferentes asesorías en sus respectivos portales corporativos, informando además que tienen constancia de que la Seguridad Social está vigilando a esta cuestión, pues se estaría cometiendo una irregularidad.

Es aconsejable que, si te has dado de alta en autónomos en 2018, revisa las fechas de alta. Teóricamente, no deberían de haberte permitido hacerlo de este modo. Aunque, al ser un cambio normativo reciente, no estaría de más que revises la documentación, por si eres uno de los afectados.

Pasos para darse de  alta en autónomos en 2018?

-Alta como autónomo en Seguridad Social. Como hemos adelantado, antes de nada se debe dar este paso. Como mucho, el día antes de iniciar la actividad se debe estar dado de alta en la Seguridad Social. De lo contrario, además de no poder acceder a prestaciones como la tarifa plana, se pueden enfrentar a sanciones.

-Registro en Hacienda. Se puede hacer a través de la sede electrónica, con el modelo 036. En este documento se debe indicar la fecha de alta en Seguridad Social, los datos fiscales, además del epígrafe del Impuesto de Actividades (dependiendo de la actividad). También es necesario indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, la fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Por último, los autónomos deberán tener en cuenta cada caso particular,. Por ejemplo, en caso de necesitar licencia de apertura, comunicarlo a la Consejería de Empleo, libro electrónico de visitas (LVO)…

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