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Finanzas y legal

Nuevas ayudas para los autónomos en 2018

El pasado 29 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y empezó a aplicarse este 1 de enero. ¿Quieres saber cuáles son las novedades más relevantes que los trabajadores por cuenta propia deben saber?

 1.SISTEMA DE COTIZACIÓN

En este aspecto, hay muchas mejoras relevantes. Entre ellas, se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año (hasta ahora eran seis meses) y, además, si el negocio del autónomo cesa en la actividad, este podrá volver a acogerse a esta tarifa pasados dos años. Igualmente, las mujeres podrán disfrutar de ella cuando regresen a su actividad después de un embarazo. Asimismo, se establece una exención total de la cuota por un año a quienes se dediquen al cuidado de personas mayores o dependientes.

No menos interesante es que los autónomos pueden darse de alta y baja sin necesidad de cotizar el mes completo, sino desde las fechas exactas y que tendrán derecho a cambiar hasta cuatro veces en un año su base de cotización. Por otra parte, se reduce el recargo por retraso de un mes en los abonos a la Seguridad Social (hasta ahora era de un 20 % y ahora pasa al 10 %) y el autónomo tiene derecho a devolución de los excesos de cotización si tiene «pluriactividad». Finalmente, la ley incluye una de las grandes demandas del colectivo en cuanto a protección: la figura de accidente «in itinere», es decir, mientras van y vienen de su labor.

2.DEDUCCIONES

Un segundo bloque importante es el de las deducciones. En cuanto a ellas, se permite que deduzcan hasta 26,67 euros diarios (48,08 en el extranjero) por sus gastos en manutención y dietas. Siempre, claro está, que los gastos estén debidamente justificados. En este sentido, basta que queden registrados en medios telemáticos. Y algo más importante, los autónomos que trabajan desde casa podrán deducir hasta un 20 % de los gastos de agua, luz y telefonía.

3.DISCAPACIDAD Y PENSIÓN

Por último, encontramos el bloque relacionado con discapacidad y jubilación. En cuanto a la primera, se dan facilidades a los autónomos que la padezcan o que tengan un hijo que la sufra, para el cual habrá ayudas a la contratación. Y, en cuanto a la pensión, se permitirá al autónomo seguir con su negocio y cobrar el 100 % de la misma (hasta ahora era el 50 %), siempre que tenga, al menos, un empleado.

4.FORMACIÓN

A todo ello se añadirán medidas tales como facilitar a los trabajadores por cuenta propia la realización de cursos de prevención de riesgos laborales y también de otros temas que guarden relación con su actividad. E igualmente se promete que el colectivo tendrá mayor presencia en los foros laborales.

En conclusión, la nueva Ley de Autónomos incluye, sin duda, notables mejoras para el colectivo. Especial importancia en este sentido tienen las que afectan a las cotizaciones (ampliación a un año de la de 50 euros para negocios recién abiertos y mujeres que retomen su actividad después de un embarazo, disminución del recargo por retraso en el abono de las mismas, devolución por «pluriactividad» e inclusión de accidentes «in itinere»). Y también las relativas a deducciones como la introducción de dietas y la disminución de gastos a quienes trabajan en casa. No deben olvidarse tampoco las mejoras en cuanto a contratación y jubilación, especialmente la posibilidad de cobrar el 100 % de la misma, aunque se mantenga el negocio abierto con, al menos, un empleado, algo que, de paso, ayudará a la disminución del paro.

Pero todavía han quedado algunas de sus demandas en el tintero. Por ejemplo, en todo lo referente a bajas laborales, paro y jubilación, aún es grande la diferencia respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Tampoco se establece un baremo de cotización en el RETA en función de los ingresos ni se prevén suficientes ayudas a las pymes. Desde aquí, invitamos a los lectores a dar su opinión sobre esta Ley.

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